Resumen: Se recurre la resolución sancionadora por la comisión de dos infracciones graves de la legislación de prestación de servicios sociales impuestas a la entidad titular de una residencia de personas mayores. La sentencia considera que la conducta encaja en el tipo de infracción grave, al quedar acreditado que se trataba de una residente que requería especial vigilancia y cuidado, por lo que encuadra plenamente la conducta relativa al descuido y, por tanto, incumplimiento del cuidado especial requerido, sin que el incumplimiento de dicho deber in vigilando pueda imputarse, de modo generalizado y culpabilizador, a los residentes, que para eso tienen garantizada por la normativa de aplicación la vigilancia y especial cuidado que requieren sus tratamientos, concluyendo que las medidas de vigilancia del personal eran insuficientes, y en este caso se hizo dejación de las mismas, incumpliendo lo preceptuado en la normativa aplicable. En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, se confirma la resolución sancionadora por cuanto que la Administración ostenta discrecionalidad en la imposición de sanciones, dentro de los límites legalmente previstos, debe ser desarrollada, ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes, y en el caso vienen atemperadas a la particularizada gravedad del hecho en la conjunción de las circunstancias de índole subjetivo y objetivo.
Resumen: La Audiencia ratifica el desahucio por precario de la parte demandada, que no ha conseguido la prueba de título alguno que le habilite para la ocupación de la vivienda. En cuanto a la vulnerabilidad por riesgo de exclusión social del ocupante, la sentencia distingue entre la protección general y la proveniente de la legislación derivada de la surgida como consecuencia de la pandemia. Respecto de la primera, se refiere al inquilino, no al ocupante sin derecho alguno de ocupación. Además, esa situación no puede impedir el dictado de una sentencia estimatoria; sin perjuicio de lo que procediera en fase de ejecución. Distingue entre el ámbito judicial y el administrativo, en el que quien estuviera en riesgo de exclusión social podrá instar ante los órganos administrativos la concesión de una pertinente habitabilidad. Porque el derecho constitucional a una vivienda digna establece obligaciones a los poderes públicos, no al propietario de la vivienda. La legislación COVID habrá de hacerse efectiva en fase de ejecución; no puede obviar la sentencia de desahucio.
